Calidad del Agua según el Código Alimentario
El Código Alimentario Argentino
fue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto
2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A. Se trata de un reglamento
técnico en permanente actualización que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los
productos que caen en su órbita.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
Artículo 982 - "Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario,
se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no
deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico,
orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan
peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser
prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro
(F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la
temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario
del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima
del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l),
límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La
autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar
tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Para
aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se
establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01
mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En
la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de
almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros
microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar
(APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500
UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá
exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los
tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser
puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente".
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