Bienvenidos a este espacio virtual en donde seguro no encontraran duendes ni extraterrestres, que a pesar de ser de color verde, no es a lo que enfocamos, tampoco encontraremos pitufos, ya que estos últimos son azules.
Lo que proponemos es un espacio destinado a la naturaleza y a los fenómenos que se producen en torno a ella, así que esperamos que les sea de utilidad.
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miércoles, 22 de marzo de 2017
lunes, 20 de marzo de 2017
Calidad del Agua según el Código Alimentario
El Código Alimentario Argentino
fue puesto en vigencia por la Ley 18.284, reglamentada por el Decreto
2126/71, y cuyo Anexo I es el texto del C.A.A. Se trata de un reglamento
técnico en permanente actualización que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben
cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los
productos que caen en su órbita.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
Esta normativa tiene como objetivo primordial la protección de la salud de la población, y la buena fe en las transacciones comerciales.
Artículo 982 - "Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario,
se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no
deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico,
orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan
peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser
prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes:
Características físicas:
Turbiedad: máx. 3 N T U:
Color: máx. 5 escala Pt-Co;
Olor: sin olores extraños.
Características químicas:
pH: 6,5 - 8,5;
pH sat.: pH ± 0,2.
Substancias inorgánicas:
Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l;
Antimonio máx.: 0,02 mg/l;
Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l;
Arsénico (As) máx.: 0,01 mg/l;
Boro (B) máx.: 0,5 mg/l;
Bromato máx.: 0,01 mg/l;
Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l;
Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l;
Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l;
Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l;
Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l;
Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l;
Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l;
Fluoruro
(F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la
temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario
del agua de bebida:
- Temperatura media y máxima
del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l),
límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0:
-
Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite
recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8:
Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l;
Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l;
Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l;
Niquel (Ni) máx.: 0,02 mg/l;
Nitrato (NO3-,) máx.: 45 mg/l;
Nitrito (NO2-) máx.: 0,10 mg/l;
Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l;
Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l;
Selenio (Se) máx.: 0,01 mg/l;
Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l;
Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l;
Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l.
La
autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la
composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar
tecnologías de corrección lo hicieran necesario.
Para
aquellas regiones del país con suelos de alto contenido de arsénico, se
establece un plazo de hasta 5 años para adecuarse al valor de 0,01
mg/l.
Características Microbiológicas:
Bacterias coliformes: NMP a 37 °C- 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3.
Escherichia coli: ausencia en 100 ml.
Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml.
En
la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de
almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros
microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar
(APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500
UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá
exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento.
En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo.
Contaminantes orgánicos:
THM, máx.: 100 ug/l;
Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l;
Clordano, máx.: 0,30 ug/l;
DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l;
Detergentes, máx.: 0,50 mg/l;
Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l;
Lindano, máx.: 3,00 ug/l;
Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l:
2,4 D, máx.: 100 ug/l;
Benceno, máx.: 10 ug/l;
Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l;
Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l;
1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l;
1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l;
Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l;
2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l;
Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l;
1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l;
Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l;
1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l;
Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l;
Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l;
Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l;
Metil Paratión, máx.: 7 ug/l;
Paratión, máx.: 35 ug/l;
Malatión, máx.: 35 ug/l.
Los
tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser
puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente".
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